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VIOLENCIA
DOMÉSTICA

Violencia Doméstica en el Extranjero

La violencia doméstica es un patrón de comportamiento abusivo utilizado por una persona dentro de una relación para obtener o mantener poder y control sobre su pareja.

Este tipo de violencia puede ocurrir en cualquier parte del mundo, incluso en relaciones que se desarrollan fuera del país de origen. Muchas mujeres inmigrantes enfrentan situaciones de abuso mientras viven en el extranjero, especialmente cuando dependen de su pareja para asuntos legales, financieros o migratorios.

La violencia doméstica puede incluir abuso físico, sexual, emocional, económico o psicológico, así como conductas destinadas a intimidar, manipular, humillar, aislar o amenazar a la víctima.

¿Quién puede verse afectado?

La violencia doméstica puede afectar a cualquier persona, independientemente de su raza, edad, religión, orientación sexual o condición social.

En el contexto migratorio, muchas víctimas enfrentan desafíos adicionales, como barreras del idioma, dependencia migratoria o miedo a buscar ayuda.

Golpear, abofetear, empujar, sujetar por la fuerza, pellizcar, morder, tirar del cabello y otras conductas similares constituyen formas de abuso físico. Este tipo de abuso también incluye negar atención médica a la pareja o forzar el consumo de alcohol y/o drogas.

Protección migratoria para víctimas de violencia doméstica

 

Ejemplos de conductas abusivas 

 

Abuso Físico

El abuso físico incluye golpear, abofetear, empujar, sujetar por la fuerza, pellizcar, morder, tirar del cabello y otras formas de agresión física. También comprende negar atención médica o forzar el consumo de alcohol y/o drogas.

Abuso Sexual

Consiste en obligar o intentar obligar a una persona a mantener cualquier tipo de contacto o conducta sexual sin su consentimiento.

Esto incluye, entre otros:

 

  • Violación dentro del matrimonio.
  • Agresiones sexuales.
  • Obligar a mantener relaciones sexuales después de ejercer violencia física.
  • Tratar a la persona de forma sexualmente degradante o humillante.

Abuso Emocional

El abuso emocional consiste en destruir o debilitar el sentido de valor personal y la autoestima de la víctima.

Puede incluir, entre otros:

  • Críticas constantes.
  • Desvalorizar las capacidades de la persona.
  • Insultos y humillaciones.
  • Perjudicar la relación de la víctima con sus hijos.

Abuso Económico

El abuso económico consiste en controlar o restringir la capacidad de una persona para obtener, utilizar o conservar los recursos económicos a los que tiene derecho.

Incluye el uso de coerción, fraude o manipulación para limitar el acceso al dinero, bienes, crédito o información financiera; el uso indebido de los recursos económicos de la víctima; o ejercer influencia indebida sobre decisiones financieras, incluyendo:

  • Obligar al incumplimiento de obligaciones financieras compartidas.
  • Abusar de poderes notariales, tutelas o curatelas.
  • No actuar en el mejor interés de una persona respecto de la cual existe una obligación fiduciaria.

Abuso Psicológico

Incluye, entre otros:

  • Generar miedo mediante intimidación.
  • Amenazar con causar daño físico a sí mismo, a la pareja, a los hijos o a familiares y amigos de la pareja.
  • Destruir mascotas o bienes personales.
  • Obligar a la víctima a aislarse de su familia, amigos, escuela y/o trabajo.

Abuso Tecnológico

Es cualquier acto o patrón de comportamiento destinado a dañar, amenazar, controlar, acosar, vigilar, suplantar la identidad, explotar, extorsionar o monitorear a otra persona mediante el uso de tecnología, incluyendo, entre otros:

  • Dispositivos conectados a Internet.
  • Plataformas y espacios en línea.
  • Computadoras.
  • Teléfonos móviles.
  • Cámaras y programas de imagen.
  • Aplicaciones.
  • Dispositivos de rastreo por ubicación (GPS).
  • Tecnologías de comunicación.
  • Cualquier tecnología emergente.

Contenido traducido y adaptado del sitio web de la Office on Violence Against Women – OVW, organismo perteneciente al Departamento de Justicia de los Estados Unidos. La OVW implementa las disposiciones de la Violence Against Women Act (VAWA) y ejerce liderazgo nacional en temas relacionados con la violencia doméstica, la agresión sexual, la violencia en el noviazgo y el acoso (stalking).

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